Desde hace un tiempo en la plantilla se ha estado trasladando la idea de que, en el caso de llegar a una resolución administrativa de la autoridad laboral, respecto a un expediente de extinción de empleo como el que presento la empresa, los trabajadores despedidos posteriormente podrían denunciar despido improcedente. Lo que establece la ley y de darse una resolución favorable a la empresa, la autoridad laboral autoriza a la empresa a efectuar los despidos, por lo que revocar una decisión administrativa y darle la vuelta de forma individual es muy difícil. Al margen de que el trabajador tendría que seguir dos vías, administrativa y laboral, para impugnar su despido, de no haber indicios claros como pudieran ser casos de discriminación, por razón de sexo, maternidad , etc.. entendemos que es muy difícil revocar una decisión administrativa que autoriza un expediente de extinción. Podría darse algún caso pero no generalizado a un número tan grande de trabajadores como el del pasado expediente de extinción presentado por la empresa. Por otro lado desde la sección sindical queremos aclarar la decisión del presidente del comité de empresa, que ha sido de poner su cargo a disposición del comité de empresa. Así se ha trasladado al resto de secciones sindicales para, si lo creen, se hagan con la responsabilidad de representación del comité. De no haber propuesta en este sentido el presidente continuaría en el cargo.