jueves, 22 de octubre de 2009

Información

Hasta ahora, las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores durante un ERE temporal (de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada) no se recuperaban en caso de rescisión definitiva del contrato de trabajo.
Con la entrada en vigor de esta Ley: (MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS) las prestaciones consumidas durante un expediente temporal se recuperan parcialmente (así como las cotizaciones a la Seguridad Social).
La medida tiene carácter extraordinario, beneficiando a los trabajadores afectados por un expediente temporal presentado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. No obstante, en diciembre de 2009 se revisará su posible prórroga. La reposición de las prestaciones sólo puede producirse entre la entrada en vigor de la medida y el final de 2009, en el caso de un nuevo expediente temporal, o entre el momento de entrada en vigor de la medida y antes del final de 2011, en el caso de extinción del contrato.
El período máximo de reposición es de 120 días, en el caso de extinción, y de 90 días en el caso un nuevo expediente temporal. La cuantía a reponer será la misma de la última prestación que hubiese percibido el trabajador. (esta información la encontrareis en el apartado documentación del blog)