Hasta ahora, las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores durante un ERE temporal (de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada) no se recuperaban en caso de rescisión definitiva del contrato de trabajo.
Con la entrada en vigor de esta Ley: (MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS) las prestaciones consumidas durante un expediente temporal se recuperan parcialmente (así como las cotizaciones a la Seguridad Social).
La medida tiene carácter extraordinario, beneficiando a los trabajadores afectados por un expediente temporal presentado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. No obstante, en diciembre de 2009 se revisará su posible prórroga. La reposición de las prestaciones sólo puede producirse entre la entrada en vigor de la medida y el final de 2009, en el caso de un nuevo expediente temporal, o entre el momento de entrada en vigor de la medida y antes del final de 2011, en el caso de extinción del contrato.
El período máximo de reposición es de 120 días, en el caso de extinción, y de 90 días en el caso un nuevo expediente temporal. La cuantía a reponer será la misma de la última prestación que hubiese percibido el trabajador. (esta información la encontrareis en el apartado documentación del blog)
Con la entrada en vigor de esta Ley: (MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS) las prestaciones consumidas durante un expediente temporal se recuperan parcialmente (así como las cotizaciones a la Seguridad Social).
La medida tiene carácter extraordinario, beneficiando a los trabajadores afectados por un expediente temporal presentado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. No obstante, en diciembre de 2009 se revisará su posible prórroga. La reposición de las prestaciones sólo puede producirse entre la entrada en vigor de la medida y el final de 2009, en el caso de un nuevo expediente temporal, o entre el momento de entrada en vigor de la medida y antes del final de 2011, en el caso de extinción del contrato.
El período máximo de reposición es de 120 días, en el caso de extinción, y de 90 días en el caso un nuevo expediente temporal. La cuantía a reponer será la misma de la última prestación que hubiese percibido el trabajador. (esta información la encontrareis en el apartado documentación del blog)