miércoles, 3 de julio de 2013

Salud laboral y descansos


    AREA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL  SSCCOO ESSA PALAU


Ante la petición de información y comunicación de afiliados y trabajadores, sobre el tema de “descansos”,Articulo 41, esta sección sindical desde el Área de Salud Laboral extiende Comunicado informativo.

ANTECEDENTES:
Destacar en primer lugar el sentido democrático de la sección sindical integrada en el comité de Empresa.
Desde el área de SL de la ssccoo, no compartimos la opción mayoritaria del comité y posteriormente, la Resolución de la Asamblea (37 a 40 fue la votación, no llegando a votar ni la mitad de plantilla). Pronunciamiento de aceptar un acuerdo escrito con carácter de sentencia Judicial; cuando se está a la espera de sentencia.
Sentencia que no ha sido emitida ya, por la petición de la empresa al Juez (por un hipotético acuerdo). El Juez transmitió que emitiría sentencia en breve si no se alcazaba acuerdo entre partes.
En la última reunión mantenida con el Letrado que lleva la denuncia,  Miguel Arenas, tras la Asamblea de trabajadores . Efectuó las correcciones que creyó oportunas en contenido legal al documento.
En esta reunión, el Delegado de Prevención de esta sección , tras el asesoramiento de los Técnicos que efectuaron el informe aportado a Inspección Laboral y haber valorado el informe existente por el CSSLT ,manifestó la disconformidad con trabajar acuerdo alguno que menoscabara la SSL de los trabajadores. Y otros argumentos que seguidamente se detallarán.
En esta reunión asistieron los tres DP,uno de cada SS , FTC/CCOO/CGT y Secretario de comité. Reunión que era abierta a todo el comité.
La propuesta del DP de esta sección , solo fue apoyada por el letrado que lleva la demanda. Puntualizó, que entendía que sindical-mente no se debía retirar la demanda, una vez efectuado el juicio y mostrar reiteradamente la empresa su voluntad de no acuerdo.
No comprendía la situación creada tras el juicio y en espera de sentencia, proponer la empresa alcanzar un acuerdo con carácter de sentencia. Sin la clara retirada del Art. 41 ( una des-estimación administrativa del Art 41 Presentado) .
Compartía la posición del DP CCOO, que por coherencia en el trabajo realizado , y con los informes/estudios obtenidos, junto a la escasa credibilidad de la empresa en esta materia, se situaba con claridad y firmeza en la no retirada de la denuncia y a    la espera de la sentencia judicial, por Seguridad y Salud para los trabajadores.
Por consiguiente, el letrado efectuó las correcciones que consideró oportunas y solicitadas por la mayoría de la mesa ( 4 votos : 3/1- FTC,CGT y Secretario por un lado , y por el otro DP de CCOO ) .
Estas correcciones no fueron aceptadas por la empresa y contestaron con la forma que nos tienen acostumbrados (ultimátum). No eran unas correcciones ambiciosas, al contrario,estaban en la linea estricta de la LPRL.

Incluso en el acuerdo existen situaciones de riesgo prolongadas (técnicos superiores SSL) , que pueden perjudicar a la SSL, al riesgo y al tiempo de exposición a él.

Actualmente la empresa , insta a ponerse de acuerdo a los dos abogados en el redactado. Así evitaría la sentencia Judicial. Porque ese interés de evitarla ?
Aspecto que desde esta sección sindical no compartimos. Esto no son reducciones salariales , ni aumentos de convenio ; es Salud Laboral. La Salud Laboral no se negocia ,se aplica.

POSICIÓN DE LA SSCCOO :  
Desde el área de SSL de esta sección, tenemos claro tras el amplio asesoramiento realizado, que es una posición equivocada la de no esperar a sentencia Judicial y alcanzar un acuerdo con carácter de sentencia y sin ser emitido por un Juez; una vez realizado todo el proceso judicial incluyendo el acto del Juicio.
Un error que nos puede acarrear problemas a corto y medio plazo (incumplimientos e insuficiencia de medios)
Es desestimar el informe emitido por el CSSLT, a petición del Juez, donde indica con claridad que la nueva aplicación de los descansos en los trabajadores de ESSA, implica el empeoramiento de las condiciones laborales y extiende el riesgo de  lesiones musculo-esqueléticas ; entre otros argumentos y explicaciones expuestas en el. El Informe se publica junto a esta nota.
Por otro lado , los medios que ofrece la empresa para efectuar:
Evaluaciones de Riesgo, completas. En todas las disciplinas existentes. Programación de las Mejoras Preventivas a Realizar.
Estudios ergonómicos que emanen de las ER,todavía no realizadas.
Mediciones necesarias de agentes ambientales,las medidas preventivas.
Inclusión y E. Riesgo de los nuevos proyectos a realizar 2013/2014.
Entre otros,son trabajos a realizar a corto y medio plazo.
La empresa ofrece dos Técnicos ( Vanesa Guimera y Aurelio Chilerón), para realizar dichos trabajos necesarios e imprescindibles. Medios insuficientes ,y  que todos somos conscientes de ello.
Es imposible que estas dos personas realicen los estudios necesarios a corto y medio plazo. Sería eternizar los trabajos y mantener los descansos que según el Centre de Salud, perjudican la salud los trabajadores.
Creemos que es de incoherencia sindical no esperar a la resolución judicial,Letrados,técnicos Superiores en SSL,Asesores sindicales de CCOO y CGT, muestran su clara posición en no alcanzar acuerdo que difumine y neutralice todo el trabajo realizado.
Trabajo de Técnicos, perito y Letrado. Junto al Informe emitido por el Centre a petición del Juez, donde indica que las pausas o descansos que se tenían antes de la aplicación del Art. 41, eran resultantes de las ER existentes y como medida preventiva principal.

Alcanzar un acuerdo con la convicción que los trabajos que se han de realizar se eternizarán, no es una posición de Responsabilidad en SSL. Creemos que con el acuerdo la empresa abordará cuando ella lo crea oportuno los temas de SSL prioritarios y ademas SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL, nos implicará denunciar un acuerdo y no una sentencia de un Juez.
Es obvio que la empresa no le interesa llegar a la sentencia,sus últimos movimientos así lo indican,incluyendo a la  DRRHH Gestamp Sr. Solano.
Sugerimos que deberíamos preguntarnos el porque? Por amabilidad? Por solidaridad? Por comprensión ? O mas bien por intereses?.

Si bien es cierto, que la sentencia del Juez, puede ser favorable o desfavorable , apelable y recurrible; pero sentencia de un Juez en SSL. Con un informe del Centre Vinculante Judicialmente.
En el acuerdo redactado, no se alcanzan horizontes impensables y nada que la propia ley no indique con claridad. Al contrario ,a nuestro entender existen ambigüedades y muchas dudas de realización.
Se ha realizado un trabajo laborioso por parte de la CRL, Técnicos y Letrados, dialogan-te hasta la ejecución de Juicio,con propuestas desestimadas una tras otra.
Entendemos que es tiempo de sentencia Judicial por el interés de la Plantilla de ESSA .
Está posición no es secundada por la mayoría del comité , que legítimamente es un comité que se rige por mayorías.
Con esa misma legitimidad , esta sección emite nota comunicativa, que intenta aclarar posiciones sindicales que entendemos que son también constructivas, sin alcanzar acuerdo alguno  en tiempo de espera de sentencia judicial.
Debemos construir unas bases firmes en materia de SSL y alcanzando un acuerdo que no nos convence en contenido ,ni en capacidad de ejecución de los trabajos necesarios a realizar ; no seria de responsabilidad sindical  de esta sección.
La empresa pretende diluir el trabajo realizado y busca una acuerdo con carácter de sentencia a su gusto y medida.
Alejándose de las indicaciones del CSSLT, autoridad Laboral en materia de SSL e¡n Catalunya, le guste o no le guste a Gestamp o a sus Directores.
Desde esta sección estamos abiertos a poner en disposición de la Plantilla los estudios e informes realizados, así como ampliar la información sobre cualquier duda que pudiera aparecer.                            
                                                               
                                                 

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